Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 10 dic 2002
Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes: a) Naturaleza de la infracción. b) Gravedad del daño producido. c) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa. d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción. e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-59

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