Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 may 2025
1. La autoridad competente, tanto la local como la autonómica por razón de la materia a la cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones y otorgue las autorizaciones pertinentes para la celebración de situaciones especiales referidas al presente, podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos. En estos últimos se consideran comprendidos los acontecimientos musicales que se celebren en la Comunitat Valenciana, a los cuales se exigirá que dispongan de marca turística contemplada en la normativa autonómica y que adopten las mejores tecnologías disponibles a fin de reducir los niveles de ruido transmitido a los receptores más próximos que, en ningún caso, podrán superar los límites máximos establecidos en la correspondiente resolución específica.
2. El titular de la actividad, instalación o maquinaria causante de la perturbación acústica, o en su defecto la administración autorizante, informará al público sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora, recordando el umbral doloroso de 130 dB(A) establecido por las autoridades sanitarias.
3. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, previo informe de la Conselleria competente en medioambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, pudiéndose establecer otros niveles máximos específicos siempre que se garantizase la utilización de la mejor tecnología disponible.
4. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación los proyectos relacionados con la defensa nacional y los aprobados específicamente por una Ley del Estado o de la Generalitat, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra los ruidos y vibraciones.
5. Se establece una zona de transición entre dos usos dominantes de los establecidos en la tabla 1 del anexo II de esta ley, en la que se exime del cumplimiento de los niveles de recepción externos de la zona más sensible (con niveles más restrictivos), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El emisor estaba legalmente implantado previamente a la implantación legal de usos en la zona receptora más sensible (con niveles más restrictivos).
b) Las normas urbanísticas que permitieron el uso en la zona receptora más sensible (con niveles más restrictivos)son anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
c) El emisor deberá adoptar las mejores técnicas disponibles para que la amplitud de la zona de transición sea la menor posible. Este hecho se acreditará con una declaración responsable apoyada por estudio acústico ante el órgano sustantivo ambiental.
d) En estos casos, las auditorías acústicas se realizarán anualmente, pudiéndose establecer una frecuencia mayor en el correspondiente instrumento de intervención ambiental.
En estos casos podrán establecerse medidas correctoras de carácter compensatorio a los receptores afectados.
6. Cuando en una zona de uso predominantemente industrial no sea posible discernir mediante mediciones el nivel de ruido transmitido por cada una de las actividades individuales al receptor más afectado, o no se pueda demostrar la irrelevancia de la contribución de un emisor, el nivel de ruido se podrá evaluar de manera conjunta, como si se tratara de un único emisor, siendo la responsabilidad en los niveles de ruido solidaria entre todas las actividades implicadas o en los términos que acuerden entre ellas.
Se añaden los apartados 5 y 6 por el .3 del Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo. Ref. DOGV-r-2025-90101 Se modifica el apartado 1 por el art. 83 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-adicional-primera