Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 dic 2002
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada reglamentariamente por el Consell de la Generalitat mediante la aplicación a éstas del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-adicional-segunda