Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 dic 2002
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada reglamentariamente por el Consell de la Generalitat mediante la aplicación a éstas del índice de precios al consumo.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-adicional-segunda

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