Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 10 dic 2002
1. Los infractores estarán obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias establecidas por el órgano sancionador, con independencia de la sanción penal o administrativa que se imponga.
2. La prescripción de infracciones no afectará a la obligación de restaurar ni a la de indemnización de daños y perjuicios causados.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-60