Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
60 / 73En vigor desde 10 dic 2002
Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Gravedad del daño producido.
c) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción.
e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-59