Título TÍTULO X

Art. 60

En vigor desde 1 nov 2002
1. La Consejería con competencias en materia de ganadería fomentará las actividades de investigación y experimentación en materia de sanidad animal, promoviendo o colaborando en el desarrollo de programas específicos que aborden los problemas epidemiológicos de la ganadería riojana. 2. La Consejería con competencias en materia de ganadería garantizará la formación de sus facultativos veterinarios, especialmente en materia de sanidad animal y Epidemiología Veterinaria, con el objeto de elevar la especialización y permanente actualización de sus conocimientos, para lo que podrá establecer los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios con los centros y entidades que se estimen más convenientes.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-60

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