Título TÍTULO XI
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2014
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el consejero con competencias en materia de ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes.
Se modifica por el de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-64