Título TÍTULO IX
Art. 56
En vigor desde 1 nov 2002
Corresponde a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a otros servicios que en el futuro puedan preverse la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-56