Título TÍTULO IX

Art. 58

En vigor desde 1 nov 2002
1. Los hechos y datos que figuren recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que se pruebe lo contrario por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho. 2. La carencia total o parcial de la documentación exigida o su incorrecta cumplimentación, cuando afecte fundamentalmente a los hechos imputados o a la calificación de los mismos, será constitutiva de infracción.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-58

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