Art. 56
Título TÍTULO IX

Art. 56

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En vigor desde 1 nov 2002
Corresponde a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a otros servicios que en el futuro puedan preverse la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-56