Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 1 nov 2002
1. La Consejería con competencias en ganadería, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, establecerá reglamentariamente: a) El procedimiento de autorización e inscripción en el Registro Oficial de centros relacionados con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. b) Las condiciones que deben cumplir los centros mencionados en el párrafo anterior. c) La prescripción, mediante receta, por veterinarios legalmente capacitados para el ejercicio clínico, de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que estén sometidos a tal exigencia. d) Las obligaciones del veterinario prescriptor, de los ganaderos y de los centros relacionados con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-51

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