Título TÍTULO VII
Art. 46
En vigor desde 1 nov 2002
El Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus competencias, la correcta ejecución de los programas sanitarios amparados por esta Ley y el apoyo técnico a las explotaciones ganaderas. Todo ello sin menoscabo de garantizar el cumplimiento de los programas y necesidades de otros departamentos.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-46