Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 1 nov 2002
La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá establecer convenios o conciertos con otras Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas con las que se compartan problemas de sanidad animal, que afecten o puedan afectar a los ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para una eficaz resolución de los mismos.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-44

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