Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 nov 2002
La celebración de ferias, mercados, concursos, exposiciones, o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos deberá contar con la autorización de la Consejería con competencias en materia de ganadería, solicitada a instancia del Ayuntamiento o de los Organismos o Entidades organizadoras, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de las medidas específicas que se hayan establecido en la autorización.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-16

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