Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 nov 2002
Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el origen, circulación, transporte y destino de los animales trasladados, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los Servicios Veterinarios Oficiales en sus labores de control e inspección.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-12

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