Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 nov 2002
Se considerará indocumentado y, por tanto, sospechoso de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible, todo animal que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que durante su traslado no vaya amparado por la documentación sanitaria preceptiva.
b) Que sea trasladado a un destino diferente del que figure en la autorización sanitaria del movimiento.
c) Que no esté identificado conforme a la legislación vigente o que su identificación no se corresponda con la identificación indicada en la autorización sanitaria del movimiento.
d) Que, encontrándose en una explotación que no sea la de su nacimiento, no disponga de la documentación sanitaria que justifique su procedencia y ampare su traslado hasta este destino.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-13