Título TÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 nov 2002
1. La seguridad alimentaria, la investigación epizootiológica, la trazabilidad de animales y sus productos, la estadística y el análisis de los datos productivos, constituyen estrategias cuyos objetivos y resultados se garantizarán mediante óptimos Sistemas de Identificación y Registro de Movimientos de Animales (en adelante SIRMA). 2. Todo SIRMA deberá, en la medida de lo posible, dar una respuesta satisfactoria a dos cuestiones: a) Localizado un animal, un lote de animales o un producto animal, conocer la explotación de nacimiento y todas y cada una de las explotaciones por las que ha pasado hasta su localización actual. b) Conocer, a una fecha dada, en qué explotación se encontraba un animal o lote de animales.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-7

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