Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
Art. 192
En vigor desde 20 ene 2003
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta Ley dará lugar a la adopción de las medidas siguientes:
a) Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
2. En todo caso se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-192