Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
Art. 191
En vigor desde 20 ene 2003
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-191