Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª La competencia y el procedimiento

Art. 196

En vigor desde 20 ene 2003
1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación del procedimiento administrativo común. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. 3. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación reguladora de la función pública. 4. A efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria de los titulares y miembros de órganos administrativos y funcionarios públicos, la determinación del tipo de infracción y de la cuantía de la sanción será la que para cada caso se prevea en este título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-196

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil