Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
Art. 190
En vigor desde 20 ene 2003
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta Ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los procedimientos de revisión, a los que se refiere el apartado anterior, o de declaración de lesividad serán independientes a todos los efectos de los de carácter sancionador.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-190