Art. 192
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias

Art. 192

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta Ley dará lugar a la adopción de las medidas siguientes: a) Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal. c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. 2. En todo caso se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-192