Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 mar 2012
1. El Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos será el que en cada momento determine el órgano competente para adscribir los Organismos Públicos. 2. De acuerdo con el apartado anterior, todas las menciones de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, hechas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se entenderán referidas al correspondiente Departamento de adscripción. Se añade por el art. 61 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

eli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-sexta