Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 ago 2001
El personal funcionario al servicio del Diputado del Común seleccionado por la propia Institución con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, será integrado en el cuerpo de funcionarios del Parlamento de Canarias que corresponda en función de la titulación que les fue exigida para su ingreso.
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