Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 9 ago 2001
1. El Diputado del Común podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos y resoluciones de las administraciones públicas canarias. 2. Si como consecuencia de sus investigaciones, llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la respectiva Administración la modificación de la misma.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-36

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