Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 jul 2001
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley vengan desempeñando las funciones de inspección pasarán a integrarse en la Escala a extinguir del grupo B, siempre que acrediten contar con la titulación exigida para dicho grupo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil