Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 7 jul 2001
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley vengan desempeñando las funciones de inspección pasarán a integrarse en la Escala a extinguir del grupo B, siempre que acrediten contar con la titulación exigida para dicho grupo.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-transitoria-quinta