Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 jul 2001
Lo previsto en el artículo 14.1 no será de aplicación a los campamentos de turismo autorizados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, que mantendrán el régimen jurídico urbanístico que les resulte de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-transitoria-segunda