Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 7 jul 2001
La cuantía de las multas establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-final-tercera