Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 jul 2001
En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, las cuales serán revisadas con una periodicidad no superior a cuatro años.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-final-segunda

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