Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 7 jul 2001
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará en materia de promoción turística fórmulas que permitan la coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones públicas. 2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias fomentará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-57

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