Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 7 jul 2001
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará en materia de promoción del turismo las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de la Comunidad Autónoma. 2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán: a) Diseño y ejecución de campañas de promoción turística del Principado de Asturias. b) Desarrollo de publicaciones turísticas orientadas a la información, promoción y comercialización del turismo del Principado de Asturias. c) Elaboración, conjuntamente con el sector privado, de programas anuales de impulso a la proyección comercial, con el fin de incrementar la identificación de los productos turísticos asturianos. d) Desarrollo de planes especiales de promoción orientados al turismo temático, o a determinados destinos y territorios. e) Impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular las marcas y clubes de calidad. f) El diseño y ejecución de acciones de dinamización del turismo interior. g) Apoyo a las iniciativas de promoción y comerciales de interés general para el sector turístico. h) La puesta en marcha de una red de puntos de información al visitante acorde con los objetivos de promoción y desarrollo de la actividad turística.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-58

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