Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 7 jul 2001
1. La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas. 2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-60

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