Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
61 / 103En vigor desde 7 jul 2001
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará en materia de promoción turística fórmulas que permitan la coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones públicas.
2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias fomentará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-57