Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 25 dic 2010
1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, mediante precio, de forma habitual y profesional, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan. 2. Las empresas que realicen actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan. 3. La realización de las actividades turísticas a que se refiere este artículo requerirá la emisión de los informes preceptivos o, en su caso, autorizaciones favorables de las Administraciones Públicas competentes en función de la naturaleza de la actividad de que se trate. Se modifica por el art. único.12 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .

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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-53

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