Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 7 jul 2001
1. La Administración turística competente podrá establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, administración local y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los planes y programas de promoción y fomento del turismo. 2. La concesión de subvenciones y ayudas respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-62

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