Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Apartamentos turísticos

Art. 36

En vigor desde 7 jul 2001
1. Con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, los apartamentos se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por llaves. 2. Los apartamentos turísticos se clasificarán además en bloques y conjuntos. a) Se entiende por bloque el edificio o edificios integrados por apartamentos ofertados en su totalidad y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación. b) Se entiende por conjunto el agregado de apartamentos situados en casas, villas, chalés o similares, ofertados como alojamientos turísticos y gestionados por una sola unidad empresarial de explotación.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-36

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