Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Alojamientos de turismo rural

Art. 40

En vigor desde 7 jul 2001
Los apartamentos rurales son aquellos que, reuniendo las condiciones reglamentariamente establecidas, constituyan edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, proporcionando mediante precio el servicio de alojamiento en condiciones que permitan su inmediata utilización.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-40

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