Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Empresas de alojamiento: modalidades
Art. 31
En vigor desde 20 nov 2024
1. El alojamiento turístico es la actividad consistente en proporcionar, de forma habitual, profesional y a cambio de precio, alojamiento a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios, por un periodo máximo de cuatro meses consecutivos a un mismo turista.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades de alojamiento que:
a) Tengan, con carácter exclusivo, fines institucionales, sociales, sanitarios, asistenciales, laborales, docentes o deportivos.
b) Se lleven a cabo en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y juventud, tercera edad o colectivos en situación de necesidad o exclusión social o víctimas de violencia de género.
3. La actividad de alojamiento turístico se ofertará dentro de alguna de las siguientes modalidades: hotelera, apartamento turístico, alojamiento de turismo rural, albergue turístico, vivienda vacacional, vivienda de uso turístico, campamentos de turismo, áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales, y cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 6/2024, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25052
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-31