Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Establecimientos hoteleros

Art. 33

En vigor desde 7 jul 2001
1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente. 2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles. 3. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-33

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