Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 7 jul 2001
1. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas a lo largo del año, sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.
2. La publicidad de los precios hará constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-29