Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2020
No se autorizarán traslados de oficinas de farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, fuera del núcleo de población específico para el que fue autorizada, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico
Se modifica por el de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica por el .4 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#disposicion-transitoria-quinta