Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Titularidad y personal
Art. 14
En vigor desde 16 ene 2002
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley será incompatible con la existencia de cualquier clase de interés económico en laboratorios farmacéuticos.
2. Específicamente, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia es incompatible con el ejercicio profesional en los diferentes establecimientos y servicios de atención farmacéutica enumerados en el artículo 4 de esta Ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en la presente Ley.
3. También será incompatible el ejercicio profesional farmacéutico con el ejercicio clínico de la medicina, la veterinaria, la odontología y con cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público.
4. Lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo no será aplicable a los farmacéuticos sustitutos ni a los contratados a tiempo parcial, excepto en lo relativo a los centros de distribución de medicamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-14