Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Atención al público

Art. 16

En vigor desde 16 ene 2002
1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 8. 2. Los farmacéuticos y el resto del personal que presten servicio en la oficina de farmacia llevarán el distintivo que los identifique personal y profesionalmente.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-16

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