Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 ene 2002
Hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, en relación con lo dispuesto en el capítulo III del Título II de la presente Ley sobre botiquines, se aplicarán las normas anteriormente aplicables sobre botiquines de urgencia en núcleos rurales y en zonas turísticas.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#disposicion-transitoria-segunda

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