Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 16 ene 2002
Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Decreto 60/1994, de 27 de diciembre, sobre adecuación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia.
Decreto 71/1995, de 3 de agosto, por el que se regula la distancia entre oficinas de farmacia y centros públicos hospitalarios y extrahospitalarios.
Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de los artículos 10 a 13 del mismo a los solos efectos de lo previsto en la disposición transitoria tercera.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#disposicion-derogatoria-primera