Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.a Régimen de los traslados y obras en las oficinas de farmacia
Art. 30
En vigor desde 16 ene 2002
Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-30