Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.a Cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia
Art. 33
En vigor desde 16 ene 2002
En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-33