Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.a Servicios de farmacia en la atención primaria
Art. 35
En vigor desde 16 ene 2002
1. Los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria, serán los encargados de prestar atención farmacéutica a la población, apoyando al equipo multidisciplinar y desarrollando las funciones relacionadas con la utilización y uso racional de los medicamentos en el nivel de atención primaria.
2. Sólo las entidades proveedoras de servicios sanitarios de atención primaria y de titularidad pública podrán contar con servicios de farmacia específicos que serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, pudiendo designarse farmacéuticos adjuntos.
3. Se determinarán reglamentariamente las estructuras de atención primaria que, con carácter obligatorio, deberán tener servicio farmacéutico, cumpliendo los requisitos materiales y técnicos que se establezcan.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-35