Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.a Régimen de los traslados y obras en las oficinas de farmacia

Art. 30

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En vigor desde 16 ene 2002
Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-30