Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.a Régimen de los traslados y obras en las oficinas de farmacia

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2010
SSólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica. En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 ó 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931

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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-28

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